Diario de Yucatan

El desdén del Congreso de la Unión

EDUARDO R. HUCHIM ( * ) [email protected]

Este 2022 se está iniciando con una situación conflictiva y poco común que atañe a rubros tan importantes como las libertades de expresión e información, el desempeño del Poder Legislativo, la firmeza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y la relación gobierno-medios.

La actual coyuntura confrontativa entre los poderes Judicial y Legislativo se materializó el lunes 10 de enero, cuando el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa emplazó a las dos cámaras del Congreso de la Unión para que en diez días hábiles cumplan una sentencia de la Corte que les ordenó corregir deficiencias en la Ley General de Comunicación Social de 2018.

Lo perentorio del plazo se debe a que desde el 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Corte, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat, concedió amparo a la organización Artículo 19 (ministro ponente Juan Luis González Alcántara) y —————

(*) Periodista determinó que “el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2021”.

El límite señalado por la Corte no lo cumplió el Congreso y añadió así uno más a una serie de incumplimientos, entre ellos el que se dio cuando aprobó la reforma político-electoral de 2014 y en su tercer transitorio se obligó a emitir una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, para establecer las normas a los tres órdenes de gobierno en materia de comunicación social.

Incumplió el Congreso con plazos autoimpuestos y, cuando finalmente emitió la postergada ley, lo hizo a instancias de la propia Primera Sala de la Corte, que en noviembre de 2017 se lo requirió. Y legisló tan mal que la ley, promulgada por Enrique Peña Nieto en 2018, fue conocida como “ley chayote”. Esta entró en vigor el 1 de enero de 2019 y en febrero de ese año Artículo 19 interpuso el amparo que en 2021 fue resuelto a su favor.

Una de las principales objeciones a la “ley chayote” es la falta de criterios claros para la asignación de publicidad gubernamental, la cual se otorga con plena discrecionalidad, bajo premisas de “premio y castigo”. En ese marco, durante décadas la relación gobierno-prensa se caracterizó en México por la subvención ilegal a muchos medios y periodistas —no a todos—, además de sobreejercicios escandalosos, en particular durante el sexenio de Peña Nieto.

En opinión de Artículo 19 y Fundar, la combatida ley no permite una correcta regulación de la publicidad oficial ni propicia las condiciones óptimas para un correcto ejercicio periodístico y tampoco fomenta la pluralidad informativa mediante “la equitativa, objetiva, transparente, eficiente y efectiva distribución de los recursos en este rubro”.

Debe reconocerse que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha corregido perversiones en la relación gobierno-medios, pero es evidente que sus áreas de comunicación otorgan publicidad abundante a ciertos medios y escasa o nula a otros.

Es cierto que la “ley chayote” se aprobó y publicó durante el gobierno de Peña Nieto, pero también es cierto que las resoluciones del Poder Judicial que ordenan corregirla se han emitido en el actual sexenio donde el partido del Presidente es el mayoritario en ambas cámaras y pudo promover el acatamiento a la sentencia respectiva. En cambio, con su omisión, el Congreso muestra un claro desdén al Poder Judicial.

Así las cosas, la Corte debiera mantener firme la mano y preparar multas y destituciones, para el caso de que el omiso Congreso de la Unión persista en su incumplimiento de resoluciones del máximo tribunal mexicano.— Ciudad de México.

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2022-01-14T08:00:00.0000000Z

2022-01-14T08:00:00.0000000Z

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