Diario de Yucatan

¿Y si no te dejan ver a tus hijos?

RUBÉN OSORIO PAREDES (*) jurídicofá[email protected] RUBEN OSORIO & ASOCIADOS (*) Abogado, titular del despacho “Rubén Osorio y Asociados”, catedrático

Después de una separación o divorcio, el derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes o personas que sean consideradas incapaces con el progenitor que no tiene la custodia tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el referido padre, a fin de favorecer el propio y necesario desarrollo emocional del menor.

Es por ello que ante la separación de los progenitores es necesario propiciar la convivencia del menor con ambos padres, a fin de que tengan un buen desarrollo emocional y psicológico.

RECURSO LEGAL

Cuando se da el caso de que no te dejen ver a tus hijos a pesar de que exista una resolución del juez donde se ordena y delimita un régimen y horario de visita, lo que te corresponde hacer es presentar en ese mismo expediente un escrito informando y describiendo esta situación, a fin de que el juez le ordene al actuario del juzgado que acuda al domicilio de la mamá y le solicite que permita la convivencia y, en caso de no hacerlo, le aplique las medidas de apremio señaladas en la ley, que son la multa y, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública para lograrlo.

Esto último, nada deseable ni para la mamá ni para el niño.

También puede darse el caso de que después de una separación aún no decidan divorciarse, pero ya proporcionas una pensión de manera voluntaria y no te dejan ver a tus hijos, lo que debes hacer es promover unas diligencias de jurisdicción voluntaria, a fin de que el juez de lo familiar determine un régimen de horarios y visitas, con objeto de fomentar la convivencia paterno filial.

FACTOR NECESARIO

Estimado lector, independientemente del estado civil de los padres, los hijos necesitan de ambos progenitores. Casados entre sí o no. Divorciados o no.

En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no sólo éstos de convivir con ellos.

De esta manera, condicionar las visitas del progenitor que no tiene la custodia del menor (comúnmente el padre) a su hijo es hacerle daño también al menor.

MONEDA DE CAMBIO

Desafortunadamente, hacer de la convivencia paterno-filial una moneda de cambio, especialmente cuando se está mediando la tramitación de una separación o un divorcio, es una práctica muy común en donde en lo último en lo que se piensa es en el bienestar emocional del niño.

Pocas veces nos ponemos a pensar en lo que siente el menor cuando de repente su mamá le dice: “Ya no verás más a tu papá”, cuando en verdad el papá quiere visitar a su hijo.

En estos casos, cuando un cliente en el despacho me pregunta qué hacer, le sugiero que ante la duda siempre decida aquello que más le convenga a sus hijos. ¿No le parece éste un buen criterio?— Mérida, Yucatán.

Pagina Editorial

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2021-07-23T07:00:00.0000000Z

2021-07-23T07:00:00.0000000Z

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